El proceso de constitución y
puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad,
sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución.
A la hora de decidir crear una
empresa, hay que tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores: la
definición de la actividad a desarrollar, la planificación global y a largo
plazo, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la viabilidad del
negocio, el estudio de mercado... Todos estos aspectos conviene recogerlos en
lo que se denomina Plan de Empresa.
El siguiente paso es la elección
de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave: el número
de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a
terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo
los trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los
correspondientes al ejercicio de la actividad. Por otra parte, el sistema de
tramitación electrónica ofrece una mayor agilidad en la creación de empresas.
Finalmente, es interesante
conocer los programas de financiación para emprendedores y PYME y las distintas
formas de contratación laboral.
Proceso de Constitución de
S.L.
Una Sociedad de Responsabilidad
Limitada es el tipo de sociedad más común que podemos crear. Es una Sociedad en
la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las deudas
sociales.
La tramitación No telemática
para la constitución de la empresa serán:
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad
- Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal
- Notario: Escritura pública: La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
- Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
- La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial
- Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
La
denominación de la sociedad.
El objeto
social, determinando las actividades que lo integran.
El domicilio
social.
El capital
social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración
correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los
socios y la cuantía o la extensión de éstos.
El modo o
modos de organizar la administración de la sociedad, el número de
administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de
duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
El modo de
deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
- Consejería de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Registro mercantil Provincial: Inscripción de la empresa.
Puesta
en marcha de S.L.
Para
la puesta en marcha de una S.L habrá que seguir una serie de trámites
generales que serán:
- Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores e Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tesorería general de la seguridad social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social.
- Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad y Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico.
Para
la puesta en marcha de una S.L habrá que seguir una serie de trámites según
la actividad que serán:
- Ayuntamientos: Licencia de actividad.
- Otros organismos oficiales o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros.
- Agencia Española de protección de datos: Registro de ficheros de carácter persona.
Para la puesta en marcha de una S.L habrá que seguir una serie de
trámites en el caso de contratar trabajadores que serán:
- Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa, Afiliación de trabajadores Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.
- Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo.
- Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
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